Resumen: La escasa cuantía en la diferencia entre la indemnización puesta a disposición y la procedente es indicio de excusabilidad en el error. Las causas económicas se proyectan a la empresa o unidad de producción, mientras que las restantes causas tienen su origen en sectores o aspectos limitados de la vida empresarial. A los órganos jurisdiccionales les compete no sólo emitir un juicio de legalidad en torno a la existencia de la causa alegada, sino también de razonable adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada.